El 1 de Junio de 2007 entró en vigor el Reglamento REACH, así que hay que prepararse para cumplir los plazos marcados. Para que no se nos olviden las fechas importantes y lo que tenemos que tener en cuenta en cada una de ella, éste es el resumen de este año:01/06/2007:
Entra en vigor el REACH: Deben empezar a aplicarse los títulos I, IV, X, XIII, XIV y XV, es decir, Alcance, Definiciones, Información de la Cadena de Suministro, La Agencia, Autoridades Competentes, Cumplimiento de la Normativa y Disposiciones Transitorias y Finales.
Al aprobar el REACH se modifica la Directiva 1999/45/CE relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos. Esta modificación, entre otras, implica la supresión del artículo 14, que incluía la obligación del proveedor de suministro de las fichas de datos de seguridad y etiquetado internacional.
En los Artículos 31 y 32 del REACH se incluye la obligación al proveedor de sustancias, como tales o en forma de preparados, de transmitir información a los agentes posteriores de la cadena de suministro ya sea, si se exige la ficha de datos de seguridad y de las sustancias para las que no se les exige.
01/06/2008:
01/06/2008- 01/12/2008:
Deben empezar a aplicarse los títulos II, III, V, VI, VII, IX, XI y XII, es decir, Registro de Sustancias, Puesta en Común de datos y supresión de los ensayos necesarios, Usuarios intermedios, Evaluación, Autorización, Tasas, Catálogo de Clasificación y Etiquetado e Información.
Los fabricantes y los importadores de sustancias en cantidades anuales superiores a 1t/año, como tales, en forma de preparados o contenida en artículos destinada a ser liberada en condiciones normales de uso o razonablemente previsibles (Art. 7.1), pueden ser pre-registradas o registradas.
Deberán pre-registrarse las sustancias en fase transitoria. El objetivo del Pre-registro es conectar a los potenciales registradores de una misma sustancia (consorcios). En el REACH, las sustancias se clasifican como en fase transitoria o fuera de la fase transitoria. En el Artículo 3 (20) se definen las sustancias en fase transitoria como las sustancias que reúne como mínimo uno de los siguientes criterios:
a) figurar en el Catálogo europeo de substancias químicas comercializadas (EINECS);
b) haber sido fabricada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, pero no comercializada por el fabricante o el importador, al menos una vez en los 15 años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;
c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello.
Si las sustancias en fase transitoria están incluidas en el Registro EINECS, el plazo máximo para hacer el pre-registro es hasta el 30 de Noviembre 2008 (Art.28).
Todas las sustancias que no cumplen como mínimo uno de los requisitos enumerados anteriormente, deberán registrarse. El objetivo del registro es registrar las sustancias y todos sus usos.
Si los usuarios intermedios, no ven reflejado sus usos en el registro de la sustancia en cuestión, podrá notificar su uso directamente a la Agencia Europea de Sustancias y preparados químicos (Art.39).
Además, la Comisión llevará a cabo una revisión de los anexos I, IV y V (Disposiciones generales para la evaluación de las sustancias y la elaboración de los informes sobre seguridad química, Excepciones al registro obligatorio y Requisitos de información) como máximo el 1 de Junio de 2008 (Art. 138 (4)).
Respecto a esta revisión han aparecido muchas iniciativas, pero la más significativa la encontrareis en el siguiente enlace:
http://www.substitutionworks.com/HomeES.html
12/2008:
La provisión de los Estados miembros sobre penas para incumplimiento del REACH. (Art.126).
Revisión de comisión del Anexo XIII del REACH (suficiencia de criterios de identificación de sustancias PBT y vPvB). (Art. 138 (5)).
REFERENCIAS:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2006/com2006_0375es01.pdf
REACH reglamento:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/I396/I39620061230es00010852.pdf