Según la normativa acerca del comercio de productos químicos, toda transacción de un producto químico considerado peligroso debe ir acompañada de una ficha de seguridad del producto en cuestión, que será entregada al usuario del producto que se comercializa. Las fichas de seguridad, en el estado Español están definidas en el RD 363/1995 y en el RD 255/2003.
En el caso que el producto no sea considerado peligroso, el usuario podrá solicitar el envio de la Ficha de Seguridad siempre y cuando el preparado contenga al menos una sustancia considerada peligrosa para la salud o para el ambiente o bien una sustancia para la cual existan límites de exposición a concentraciones del 1% en peso o bien a 0'2% en volumen en el caso de preparados gaseosos.
El objetivo de una hoja de seguridad es informar al usuario de un producto de los peligros que su uso conlleva, de las medidas de prevención y de respuesta que se deben adoptar en varias situaciones, desde la forma de proceder frente a un incendio hasta un vertido accidental.
La Ficha de Seguridad y la información contenida es algo estrictamente controlado por leyes y decretos y, por desgracia, no es igual en cada lugar del globo. La UE posee ya una legislación común en lo que a FDS se refiere. El reglamento 1907/2006 de la CE es el que actualmente regula lo relacionado con las fichas de seguridad. Asimismo, este reclamento incluye un anexo donde se describe una guía para la creación de las fichas.
El problema viene al querer relacionar fichas de distintos lugares del planeta. Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda... cada país tiene su propia legislación, Canada se guía por el WHMIS, Estados Unidos por las directrices de la OSHA y la EPA, Nueva Zelanda tiene el HFSP... Por ejemplo, si comparamos una FDS Canadiense con una Europea, nos encontraremos que la Canadiense solo dispone de 9 apartados, mientras que la Europea contiene 16. Esto, aun pudiendo transformar unas fichas en otras, representa una obstrucción al comercio. Es por eso que la UNECE (United Nations Economic Commission for Europe) ha redactado el GHS (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals) cuyas versiones pueden ser descargadas desde la web a excepción de la actual. Aun así, la revisión actual no es nada más que la primera revisión del GHS con las enmiendas. Ambas se pueden descargar desde el mismo site de la UNECE.
El GHS es un reglamento que pretende unificar las distintas hojas de seguridad en una. La idealidad vendría si todos los países adoptaran el modelo del GHS como propio. Pero es una tarea difícil, dado que a parte de las legislaciones referentes a hojas de seguridad también entran en juego las leyes que afectan a determinados productos y a su etiquetaje. Las diferencias entre los estados de EUA son otro problema.
Sin embargo, en Europa la implantación resulta una tarea menos ardúa y la pregunta, aquí, en el continente, se traslada a otro ámbito: REACH.
Referencias y enlaces:
NTP 686: Aplicación y utilización de la ficha de datos de seguridad en la empresa
http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_686.htm
GHS: 1º Edicion revisada
http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev01/01files_e.html
GHS: Enmiendas a la primera edición revisada
http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev01/01amend_e.html
Guía sobre MSDS Canadiense
http://www.ccohs.ca/oshanswers/legisl/msds_prep.html