El reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo establece en su artículo 31 que todo proveedor debe facilitar las hojas de seguridad de sus productos a sus clientes siempre y cuando se cumpla alguna de las condiciones especificadas en dicho artículo, que van desde la consideración del producto como peligroso según las directivas 67/548/CEE o 1999/45/CE hasta la simple petición del destinatario de la ficha de seguridad.
En dicho reglamento se incluye un anexo (anexo II) donde se describe como elaborar una ficha de seguridad en el ámbito Europeo. La información que debe figurar en las fichas de datos de seguridad deberá cumplir las condiciones establecidas en la Directiva 98/24/CE del Consejo, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
La ficha de seguridad contendrá dieciséis puntos o apartados que contendrán toda la información necesaria, desde los datos del producto y la empresa fabricante hasta los métodos de prevención de riesgos pasando pro primeros auxilios o medidas contra incendios.
La F.D.S. incluirá primero de todo la información relativa al nombre de la sustancia y nombre de la compañía, así como un número de teléfono en caso de emergencia. A continuación la clasificación de los peligros de la sustancia según la directiva 67/548/CEE o la 1999/45/CE. Los peligros deben ser descritos brevemente.
A continuación se identificarán los componentes del producto especificando toda la información necesaria, desde números CAS, EINECS, ELINCS a los peligros derivados del uso de dichos compuestos.
Seguidamente la hoja de seguridad contendrá una serie de apartados donde se describen en el siguiente orden, los primeros auxilios, las medidas contra incendios, las medidas en caso de vertido accidental, las precauciones a tomar durante su manipulación y almacenamiento y los controles a la exposición o medidas de protección personal.
El punto 9 de las fichas de seguridad describe las propiedades físicas y químicas del producto, seguido de la estabilidad/reactividad, la información toxicológica y la información ecológica requeridas.
Sobre el transporte del producto se incluye en el apartado 14 la información al respecto, ya sea transporte aéreo, terrestre o marítimo.
Finalmente para terminar con la F.D.S. el apartado 15 nos describirá la información reglamentaria y el 16, titulado otra información incluirá todo lo necesario que no haya sido expuesto anteriormente, así como un registro de las actualizaciones que ha sufrido la hoja de seguridad a lo largo de los años.
En resumen, la ficha de seguridad europea consta de 16 apartados o puntos donde se detalla toda la información necesaria según las directivas y reglamentos europeos.
Referencias:
Reglamento nº 1907/2006 CE:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:396:0001:0852:ES:PDF