El Reglamento REACH es la primera norma jurídica derivada de la nueva política europea en materia de sustancias y preparados químicos. Hasta el 1 de Junio de 2007, la legislación sobre productos químicos se dividía básicamente en cuatro grandes grupos:
1.- Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (regulado por la Directiva 67/548/CEE).
2.- La Evaluación de los riesgos de las sustancias químicas existentes (regulado por el Reglamento (CEE) núm. 793/93).
3.- La limitación de la comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados (regulado por la Directiva 76/769/CEE).
4.- Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (regulado por la Directiva 199/45/CE).
Una de las características del sistema regulador europeo sobre productos químicos anterior al REACH, es la dualidad de procedimientos de registro para “sustancias nuevas” y para “sustancias existentes” que apareció a partir de la entrada en vigor en 1981 de la sexta modificación de la Directiva 67/548/CEE. En consecuencia, existen dos registros de sustancias y preparados químicos a nivel europeo:
· El Registro Europeo de Sustancias químicas Existentes (EINECS; European Inventory of Commercial Chemical Substances):
Es el registro de las sustancias que se caracterizan por haber sido comercializadas dentro de la Unión Europea antes del septiembre de 1981.Contiene alrededor de 100.204 “sustancias existentes” (EISI).
· La Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas ( ELINCS; European List of Notified Chemicals Substances):
Es la lista de “sustancias nuevas” o que fueron comercializadas después del 18 de septiembre de 1981 en más de 10 kg. Contiene alrededor de 2.700 “sustancias nuevas” (EISI).
Además, esta dualidad tiene otras consecuencias:
- Sustancias nuevas (ELINCS):
Requieren de pasar por el trámite de la notificación para ser comercializada y la realización de ensayos químicos antes de su comercialización en una cantidad mayor a 10 kg/año. Y, en consecuencia, se dispone de esta información.
Están controladas por los Estados Miembros de la Unión Europea.
- Sustancias Existentes (EINECS):
NO requieren de pasar por el trámite de la notificación para ser comercializada y la realización de ensayos químicos antes de su comercialización. Y, en consecuencia, NO se dispone de esta información.
Están controladas por la Unión Europea.
Por lo tanto, de las sustancias químicas comercializadas en Europa solo se disponía de información de una pequeña parte, el control de ellas estaba dividido entre los estados miembros y la misma Unión Europea ( disfunción competencial administrativa) y, si se le añade que la responsabilidad de la evaluación de los riesgos recaía sobre la administración pública competente, no es de extrañar que afirmemos que era necesaria una revisión de la política europea en materia de sustancias y preparados químicos.
Así pues, bienvenido REACH!
ESIS:
http://ecb.jrc.it/esis/
CEFIC:
http://www.cefic.org/Templates/shwStory.asp?NID=494&HID=441
http://www.cefic.org/factsandfigures/
Reglamento REACH: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_396/l_39620061230es00010852.pdf