Como todos sabéis, el 1 de Junio de 2007 entró en vigor el reglamento REACH relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). El Reglamento debe garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente así como la libre circulación de sustancias, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos, y, además, fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. También, debe fomentar asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias.
Cuando uno empieza a leer dicho Reglamento se encuentra con que, a medida que avanza en la lectura, menos claro lo tiene y más difícil parece de entender. Es por esto que, en estos blog, intentaremos aclarar los conceptos básicos y los pasos a seguir para conseguir cumplir con el REACH.
Lo primero que hay que tener claro es que el Reglamento no se limita exclusivamente a las empresas incluidas en el sector químico, aunque ciertamente sean a las que más les afecta, ya que lograr los objetivos marcados por el REACH implica conocer todas las sustancias químicas (como tales, en forma de preparados o incluidas en artículos) que se utilizan, a cualquier nivel, en la comunidad europea. Por lo tanto, todas aquellas empresas que distribuyan, comercialicen, empleen y/o tengan almacenadas sustancias químicas, como tales, o en forma de preparados (productos de limpieza, aceites y fluidos para maquinaria, pinturas, barnices,…..), están dentro del alcance del REACH.
A ver, que no cunda el pánico, las responsabilidades y/o obligaciones determinadas en el Reglamento para un fabricante/importador son muy diferentes a las determinadas para, p.e., un distribuidor o un consumidor final. Las obligaciones varían en función de posición ocupada en la cadena de suministro. Para ampliar esta información os recomiendo el siguiente enlace:
http://www.i-d-ing.com/medio_ambiente5_1_4.htm
En el Reglamento, las sustancias se clasifican como sustancias en fase transitoria o como fuera de la fase transitoria.
El REACH se divide en cuatro procedimientos principales: el procedimiento de registro, el de la evaluación, el de la autorización y el de la restricción.
El periodo para llevar a cabo el procedimiento del registro para las sustancias fuera de la fase transitoria y las sustancias en fase transitoria no pre-registradas, empieza el 1 de Junio de 2008 y acaba el 1 de Diciembre de 2008.
En el caso de las sustancias en fase transitoria, se pueden acoger al régimen transitorio del registro. Para beneficiarse de este régimen un fabricante o importador tiene que pre-registrar sus sustancias entre el 1 de junio del 2008 y el 30 de Noviembre de 2008.
Por lo tanto, hasta el 1 de junio del 2008 las empresas no interaccionan de pleno con el REACH, aunque también se deduce que para esta fecha deben haber hecho “los deberes”.
Existen dos pasos previos, o “deberes”, necesarios para cualquier empresa:
- Inventario de todas las sustancias, como tales, en forma de preparados, o incluidas en artículos.
- Determinar, para cada sustancia, el rol que juega la empresa dentro de la cadena de suministro de dicha sustancia.
Estos pasos se describen en otras categorías del blog.
REFERENCIAS:
Reglamento REACH:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_396/l_39620061230es00010852.pdf